La normativa nacional, que busca regular la actividad lechera así como darle sustentabilidad al sector,cuenta con normativa específica en tres sectores:
a. Efluentes líquidos
• Decreto 253/979 “Normas para prevenir la Contaminación Ambiental mediante el Control de las Aguas”
• Decreto 405/008 “Uso responsable y sostenible de los suelos”
• Ley N°18564: Conservación uso y manejo adecuado de los suelos y aguas
• Ley N°15239: Conservación y recuperación de suelos
b. Residuos Sólidos
• Decreto 152/013 “Gestión ambiental de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal.”
• Decreto 182/013 “Reglamento de gestión de residuos sólidos industriales y asimilados”
c. Cuenca del Santa Lucía
Para aquellos establecimientos que se encuentran sobre la Cuenca del Rio Santa Lucia, es aplicada la siguiente normativa específica:
Medidas del plan de acción para la protección de la calidad ambiental y la disponibilidad de las fuentes de agua potable:
• Medida de Control No3: Control de la Aplicación de Nutrientes.
• Medida de Control No5: Tratamiento y manejo obligatorio de efluentes. Para establecimientos lecheros con más de 500 vacas en ordeñe para una misma sala, ubicados en la cuenca del Santa Lucía, se deberá presentar un Plan de Gestión de Residuos Industriales y una Solicitud de Desagüe Industrial ante la DINAMA.
• Medida de Control No8: Zonas de amortiguación. Detalla las distancias mínimas de franja de monte nativo que se deben dejar en los bordes de los cursos de agua más importantes de la cuenca.
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